pett

El PETT tiene por encargo, a nivel nacional, las acciones relacionadas con el saneamiento físico–legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley N° 17716, así como el saneamiento físico–legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT es el órgano encargado de efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del Catastro Rural del país.

Las acciones antes indicadas se ejecutan dentro de un importante marco normativo, mencionándose entre éstos los siguientes:

  • Decreto Ley N° 653 – Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, publicada el 01 de agosto de 1991, que garantiza la propiedad privada de la tierra, permite su venta, arrendamiento y uso como garantía hipotecaria;

  • Decreto Legislativo N° 667 – Ley de Registro de Predios Rurales, publicado el 13 de septiembre de 1991, que establece el procedimiento de prescripción adquisitiva–administrativa y modifica el registro de los predios rurales;

  • Ley N° 26505 – Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, publicada el 18 de julio de 1995, que tiene como propósito estimular la inversión privada en las tierras rurales y también eliminar los límites máximos y mínimos de la propiedad de la tierra; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, publicado el 13 de junio de 1997.

  • Ley N° 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, publicada el 14 de abril de 1987;

  • Ley N° 24657 – Declaran de Necesidad Nacional e Interés Social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, publicada el 14 de abril de 1987; y,

  • Ley N° 26845 – Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, publicada el 26 de julio de 1997.

organizacion
Somos un proyecto especial de inversión del Ministerio de Agricultura, contamos con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y económica, rigiéndonos por el Reglamento de Organización, Funciones y las demás disposiciones legales que sean aplicables.

Tenemos como objetivo estratégico propiciar la seguridad jurídica de los propietarios de predios rurales, generar las condiciones básicas para el desarrollo del mercado de tierras de uso agrario, el incremento de la inversión privada en el agro y su acceso al crédito formal.

Para llevar el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con una estructura orgánica que cumple sus funciones asignadas.

que es el pett

El PETT es el órgano técnico normativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, el saneamiento físico legal de los predios rurales del Estado y los pertenecientes a particulares, así como de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria y del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas y Nativas para la formalización de su propiedad hasta su inscripción registral.

Fue creada por la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley No 25902, y declarado proyecto de inversión mediante la Ley No 26366. Cuenta con autonomía administrativa, técnica y económica.

El PETT se crea mediante la integración de los siguientes órganos:

  • Programa Nacional de Catastro: PRONAC
  • Dirección de Tenencia de Tierras y Estructura: EX DG RA/AR
  • Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario Cooperativo y Comunal: PRODAC

Ante la informalidad de la propiedad rural, en 1996 se suscribió un contrato de préstamo con el BID, ampliando el ámbito de acción del PETT para sanear además del área reformada (Estado), la propiedad de particulares.

 

MISION

Formalizar de manera definitiva la propiedad de la tierra de uso agrario, levantando un catastro moderno y formando expedientes de saneamiento legal, que permitan registrar la propiedad de los predios rurales, individuales, comunales y eriazos en desarrollo, dando seguridad jurídica a sus propietarios y propiciando el desarrollo de un mercado de la tierra ágil y transparente.


VISION

El PETT tiene como VISIÓN ser una institución con tecnología de avanzada, eficiente y de prestigio, que consolide la formalización de la propiedad rural a nivel nacional.


OBJETIVOS

 

El PETT tiene como objetivo estratégico propiciar la seguridad jurídica de los propietarios de predios rurales, y generar las condiciones básicas para el desarrollo del mercado de tierras de uso agrario, el incremento de la inversión privada en el agro y su acceso al crédito formal.

Son objetivos específicos del PETT, los siguientes:


a) Efectuar el saneamiento físico–legal de predios individuales, tanto de la titulación de todos los predios resultantes de la Ley de Reforma Agraria, como de la regularización en forma definitiva de la propiedad y posesión de los predios individuales del área no reformada y de los que provengan de la individualización de las ex–cooperativas parceladas;

b) Elaborar, actualizar y promocionar la información cartográfica y catastral – Formación del Catastro Rural – de los predios rurales existentes en el país, estableciendo su ubicación, extensión y propiedad a fin que los propietarios y posesionarios legítimos obtengan su título de propiedad debidamente saneados e inscritos en los Registros Públicos;

c) Efectuar el saneamiento físico – legal del territorio de todas las Comunidades Campesinas y Nativas del país; y,

d) Efectuar el saneamiento físico – legal de las tierras eriazas otorgadas mediante el procedimiento de denuncio, contrato de otorgamiento e identificación de tierras de libre disponibilidad del Estado a fin de integrarlas a la explotación agrícola e ingresarlas al mercado de tierras.

 

TITULACION

El PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, el saneamiento físico - legal de los predios rurales. Esta labor se desenvuelve en tres ámbitos:

  • Predios rústicos.
  • Tierras eriazas incorporadas a la actividad agropecuaria, así como el saneamiento físico legal de aquellas de libre disponibilidad para su transferencia al sector privado.
  • Comunidades Campesinas y Nativas.
En cada uno de éstos, el PETT efectúa acciones relacionados a la determinación de la titularidad de cada predio individualizado y físicamente saneado mediante el catastro, por medio de la búsqueda de los antecedentes registrales y extra registrales que se puedan recoger durante las labores de empadronamiento y linderación, además de los provenientes del proceso de Reforma Agraria y levantamientos catastrales previamente efectuados, de modo tal que se obtenga la información suficiente para poder determinar en forma certera la titularidad del predio a inscribir en los Registros Públicos, en aplicación de la normatividad aplicable a éste, ya sea terreno rústico, eriazo, comunidad campesina o nativa.


Qué es el ÿrea de Tierras Eriazas?

Es un área integrante de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT, Sede Central Lima, que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del PETT, tiene como funciones :

  • Proponer normas legales y directivas.

  • Apoyar a las Oficinas/Sedes PETT de Ejecución Regional.

  • Asesorar y supervisar en los procedimientos administrativos de tierras eriazas; así como, elaborar la planificación, programación y control de metas en tierras eriazas, dentro del; Plan Operativo Institucional de cada año, efectuando eventualmente y en apoyo a las; OPERS y Sedes PETT, la identificación de tierras eriazas de libre disponibilidad para su remisión a PROINVERSION.

Marco Legal

    • Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, de fecha 12/12/00. Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT.

    • Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, de fecha 09/12/02. Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT.

    • Ley Nº 26505, de fecha 18/07/95. Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.

    • Decreto Supremo Nº 011-97-AG, de fecha 13/06/97, Reglamento de la Ley Nº 26505.

    • Decreto Supremo Nº 010-97-AG, de fecha 10/07/97. Aprueban normas reglamentarias del trámite de los procedimientos sobre denuncios de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley Nº 26505.

    • Resolución Ministerial Nº 435-97-AG, de fecha 05/11/97. Disponen que el PETT tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas.

    • Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, de fecha 27/12/97. Establecen procedimiento para identificar disponibilidad de tierras eriazas a efectos de su posterior otorgamiento a terceros por la COPRI.

    • Ley Nº 27887, de fecha 17/12/02. Ley que establece disposiciones para la venta de tierras eriazas habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con fondos del Tesoro Público y/o cooperación internaciomnal.

    • Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, de fecha 11/07/03. Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887.

    • Ley Nº 28042, de fecha 25/07/03. Ley que amplia los alcances de la Ley Nº 27887.

    • Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, de fecha 10/02/04. Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs 27887 y 28042.
    El PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, el saneamiento físico - legal de los predios rurales. Esta labor se desenvuelve en tres ámbitos:

    • Predios rústicos
    • Tierras eriazas incorporadas a la actividad agropecuaria, así como el saneamiento físico legal de aquellas de libre disponibilidad para su transferencia al sector privado.
    • Comunidades Campesinas y Nativas.

    En cada uno de éstos, el PETT efectúa acciones relativo a la determinación de la titularidad de cada predio individualizado y físicamente saneado mediante el catastro, por medio de la búsqueda de los antecedentes registrales y extra registrales que se puedan recoger durante las labores de empadronamiento y linderación, además de los provenientes del proceso de Reforma Agraria y levantamientos catastrales previamente efectuados, de modo tal que se obtenga la información suficiente para poder determinar en forma certera la titularidad del predio a inscribir en los Registros Públicos, en aplicación de la normatividad aplicable a éste, ya sea terreno rústico, eriazo, comunidad campesina o nativa.

    El Decreto Legislativo 667 y normas modificatorias (Decreto Legislativo 889 , Ley 26838 y Ley 27161) crean el Registro de Predios Rurales, en el que deben inscribirse, entre otros:
    • El derecho de propiedad de predios rústicos
    • El derecho de posesión de predios rústicos
    Inscripción del derecho de propiedad de predios rústicos

    Comprende a los particulares que cuenten con títulos o documentos que los acrediten como propietarios de un determinado predio y que deseen inscribir su derecho de propiedad en los Registros Públicos, para cuyo caso deberán presentar:
    • Resolución de Adjudicación y Titulo de Propiedad otorgado por el Ministerio de Agricultura
    • Contrato de Compra - Venta en Escritura Pública
    • Resolución Judicial
    Inscripción del derecho de posesión de predios rústicos y su posterior conversión a propiedad

    Tiene como finalidad regularizar la propiedad de los predios rústicos, mediante su inscripción en los Registros Públicos, a favor de sus poseedores, para tal efecto estos deberán acreditar encontrarse en posesión directa, continua, pacifica y pública por el plazo de 01 año para predios del Estado y 05 años en predios de propiedad de particulares así como la explotación económica de los mismos.

    Primero se procederá a inscribir el derecho de posesión para posteriormente convertirlo en propiedad de no existir impedimento legal para ello. Para la inscripción del derecho de posesión se deberá presentar dos pruebas una de las cuales de carácter obligatorio y puede consistir en cualquiera de las declaraciones escritas siguientes:
    • De los colindantes o seis vecinos,
    • De los comités de fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona,
    • De las juntas de usuarios o comisiones de regantes del respectivo distrito del riego.
    La otra prueba solicitada es de carácter complementario, pudiendo ser cualquiera de los documentos señalados en el Decreto Legislativo 667 y sus modificatorias, siendo la más relevante la presentación de la constancia de posesión expedida por la Agencia Agraria.

    Posteriormente y una vez recabadas las pruebas antes indicadas, se presentara el Formulario Registral "A", el mismo que deberá encontrase suscrito por el Ingeniero Verificador como por el Abogado Fedatario, ante la Oficina Registral correspondiente.

    Calificado positivamente el título, el Registrador Público procederá a la inscripción del Derecho de Posesión, y ordenará la notificación de esta inscripción al propietario y a los colindantes y vecinos del predio mediante carteles colocados en los lugares establecidos por ley así como mediante el Diario Oficial El Peruano (por una sola vez), debiendo señalarse en las notificaciones que si en los 30 días posteriores a la publicación no se interpusiera recurso de oposición contra la inscripción de posesión efectuada automáticamente, se procederá a la inscripción del derecho de propiedad del solicitante.

    Cabe señalar que la Ley N ° 27161 brinda un instrumento legal para superar los inconvenientes encontrados durante el proceso de titulación de tierras, al facultar al PETT la determinación, conversión o rectificación del área, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales en los casos siguientes:

    a) Cuando dichos datos no consten en el título del inmueble, se encuentren expresados en medidas distintas a las del sistema métrico decimal o cuando exista discrepancia entre los datos consignados en el título de propiedad no inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT; o
    b) Cuando dichos datos no consten en los documentos que acreditan la posesión no inscrita, se encuentren expresados en medidas distintas a las del sistema métrico decimal o cuando exista discrepancia entre los datos consignados en dichos documentos y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT.

    Para tal efecto establece que de manera excepcional y mientras dure el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad rural y el levantamiento catastral que se encuentra a cargo del PETT se podrá realizar el procedimiento administrativo que permita la determinación, conversión o rectificación de las áreas de predios rurales que se encuentren en dichos ámbitos. Adicionalmente este dispositivo norma la designación de fedatarios por parte del PETT


    Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas (Costa y Sierra)

    El PETT levanta el plano del territorio comunal y determina las colindancias, previa citación personal a la comunidad, colindantes y publicación. Si no hubiese oposición, elabora el plano de conjunto y la memoria descriptiva.

    Se presenta las actas de colindancia, el plano de conjunto y la memoria descriptiva a los Registros Públicos, los que, con carácter de títulos definitivos de propiedad, son inscritos a nombre de la comunidad.

    Las Comunidades Campesinas de los Andes no se pueden parcelar.

    Requisitos :

    Los requisitos y procedimientos para el deslinde y titulación del territorio de las Comunidades Campesinas del Perú, están establecidas en la Ley N° 24657. El PETT según el inciso c) del artículo 7° del DS N° 064-2000-AG tiene competencia para: ejecutar y controlar las acciones de titulación y saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas y de Comunidades Campesinas y Nativas de su competencia. En la actualidad se cuenta con 5,826 comunidades campesinas reconocidas de las cuales 4,224 están tituladas. Los requisitos y procedimiento general aplicados para el Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú, es el siguiente:

    A.- Titulación en aplicación de la Ley Nº 24657 Exigencia de requisitos :

    • Personería Jurídica inscrita en los Registros Públicos.
    • Mandatos de los miembros de las Directivas Comunales inscritos también en los Registros Públicos.
    • Autorización de la Asamblea General para suscribir actas de colindancia del territorio comunal.

    Ejecución de Procedimiento :

    • Presentación de solicitud acompañando documentos probatorios de posesión (Actas de colindancia, plano o croquis de reconocimiento como Comunidad, Resoluciones Ministeriales, Directorales, etc.) indicando colindantes.
    • Notificación personal y a través del Diario Oficial EL PERUANO
    • Suscripción de actas de colindancia determinando linderos del territorio comunal.
    • Elaboración del plano de conjunto y de la memoria descriptiva
    • Inscripción en los Registros Públicos de los Títulos de Propiedad

    B) Saneamentio físico legal de predios adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 :

    Requisitos exigidos :
    • Personería Jurídica inscrita en los Registros Públicos.
    • Resolución de adjudicación del predio
    • Títulos de Propiedad

    Ejecución de Procedimiento :

    • Elaboración de planos y memorias descriptivas.
    • Presentación a Registros Públicos del expediente de titulación.
    • Inscripción del Títulos de Propiedad.

    Sobre el particular, el PETT ha editado el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú - 1998.

    SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE LINDEROS EXISTENTES POR SIGLOS

    Cuando se presenta un colindante con títulos inscritos y con linderos diferentes a los indicados por la Comunidad, se invita a las partes a una conciliación, que deberá ser aprobada por la Comunidad en la Asamblea convocada para tal fin. Si no hubiere conciliación, se levantara el plano de conjunto de la comunidad, demarcando las áreas en controversia y se inscribirán a nombre de la Comunidad, las áreas que no están en disputa. Corresponde al juez determinar el derecho de propiedad sobre las áreas en controversia.

    CATASTRO :

    Definición.- Constituye la estadística o inventario de toda la riqueza inmobiliaria de un territorio predeterminado.

    Clasificación.- Según la motivación del legislador y el grado de definición y precisión que ofrecen, pueden ser exclusivamente fiscales, parcelarios o jurídicos XV Curso de Usos y Aplicaciones de Catastro – Madrid, España, 2005.

    En el caso del PETT.

    El Catastro Rural.- Es el inventario físico de bienes inmuebles existentes en el sector rural (predio rural), sus finalidades pueden ser: Fiscal, administrativa, económica, social y/o jurídica.Manual de Procedimientos para el Catastro de Predios Rurales-Perú, 2003.

    Predio Rural.-Para efectos del catastro rural, se denomina a la superficie de terreno con continuidad física, dedicada a la explotación agrícola y/o pecuaria.



    El catastro rural, en nuestros días, se constituye en un instrumento de gestión estratégica para el planeamiento, ordenamiento territorial, el desarrollo agrario y el desarrollo sostenible; y es tarea de los diversos organismos e instituciones así como de los profesionales del país, darle el valor agregado correspondiente, a fin de cumplir diversas funciones ya sean estas: sociales, fiscales, civiles y/o administrativas.






    Comentarios


    Es grato dirigirme a UD, para desearles lo mejor en este año 2009 , y a la vez felicitarlos por el esfuerzo que hacen para realizar trabajos que lleguen al sector agrario de la propiedad y sus limitaciones y la adjudicacion de tierras por medio de la vista ocular del lugar gallego melgar hugo


    he presentado a INRENA el PETT Y titulo de propiedad debifdamente inscrito en registros publicos de mi propiedad, solicitando permiso para talar algunois arboles de espino, proque quiero sembrar taya,INRENA me otorgo el debido permiso, pero ha aparecido un señor diciendo que mi propiedad le pertenece y otras que que colindan conmigo , este señor aduce que estas propiedades son de su abuela desde l947, yo me pregunto si es asi por que noreclamo antes y recien ahora lo hace, quiro saber hasta que punto tiene suficiente validez el pett.


    es muy grato dirigirme ante su persona queriedo informacion para la inscripcion de un terreno por la margen del rio ucayali y donde lo realizo gracias espero tu respuesta


    Buenos dias,quisiera saber de donde es o a que lugar pertenece este predio PO3129149


    como puedo saber cual es el titulo de este predio PO3129149


    ILO- ALGARROBAL
    señores del pett yo soy un agricultor que tiene problemas con mi vecino del fundo de alado mi vecino puso en el lindero plantas como granados y huayavos y pacaes de las cuales han crecido y han abarcado en mi terreno y vivo una guerra con mi vecino practicamente se han adueñado del cerco ellos mandan y yo no no mando y quiero saber y existen reglamentos de linderos yo se del lindero medio metro no se debe plantar ninguna planta pero me gustaria q ustedes me faciliten con el reglamento para ir ante la autoridad . gracias


    tengo en mi poder escrituras de propiedades rurales de mis abuelos pero en la zona hay comunidades campesinas pregunta ¿los propietarios con documentos estan sobre las comunidades campesinas o las comunidades sobre los titulos de propiedad? expliqueme por favor para saber la verdad


    si existe una ley para pedir inafectación de duda por usufructo de tierras de propiedad de la Comunidad Campesina, y el que usa dicha propiedad es la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Región Loreto
    Escrito por Angela


    buenos dias,solicito informacion de la ubicacion exacta de este predio PO3129149
    por que el supuesto dueño el abogado maximo cisneros chavez vende a terceros de buena fe
    y los inscribe en registros publicos ,el problema es que el estado los esta enjuiciando .sabemos que este indibiduo es traficante de terrenos pero por que los otras personas


    buenos dias,solicito informacion de la ubicacion exacta de este predio PO3129149
    por que el supuesto dueño el abogado maximo cisneros chavez vende a terceros de buena fe
    y los inscribe en registros publicos ,el problema es que el estado los esta enjuiciando .sabemos que este indibiduo es traficante de terrenos pero por que los otras personas


    Quisiera saber, quiénes están autorizados para otorgar constancias de posesión y/o adjudicación de lote de terreno que ha sido invadido.


    Señores del Pett quisiera saber si la comunidad campesina de santo domingo de olleros esta facultada para poder realizar su inscriccion de la formalizacion en la titulacion de susu predios ya que me intereza poner a ley una de las hectares que fueron adquiridas pos la comunida


    Necesito la norma legal posterior a la del domingo 14 de diciembre del 2008, referente al procedimiento de formalización de tierras eriazas habilitadas .... mil gracias por adelantado.


    Favor comunicarse conmigo ya que nosotros nos encontramos en este momento que COFOPRI no está respetando las medidas originales que nos dió el PETT, por lo tanto favor comunicarse conmigo para una orientación como podemos hacer para que lo reconozcan lo que nos pertenecen


    hola quisiera saber cuando yo tengo la titulacion de un terreno y quiero explotarlo (sacar agregados)tendria que sacar permiso de la comunidad para poder explotarlo o no aun yo teniendo titulo la comunidad es dueño de mi terreno o no


    Sres de PETT le estoy muy agradecida por la aplicacion ley ya que permite ejercer sus derechos a todas las personas que dedicaron su vida al cultivo de sus tierras y evitar el abuso de mucha gente q se sienten herederas de un terreno, lo comercializan cuando quieren y al precio que quieren y despojan facilmente de sus bienes a aquellas personas que dedicaron su vida al cuidado de ellas.gracias por hacer justicia.


    srs quisiera saber si la constancia de posecion se renueva cada año,es el numero 349-2009 ,---presente la renavacion el 19 08 del 2010 cuaqndo tengo la respuesta ,si fuera posible q me lo envien por mi correo q estare muy agradecido att. walter cisneros


    buenas tardes si bien es cierto el PETT estuvo otorgando titulo de propiedad a las comunidades campesinas ,pero yo quisiera saber si en la actualidad todavía se encuentran facultados o es que ¿ahora son los gobiernos regionales? o ¿COFOPRI?.


    sres, como solicito informacion de los planos elaborados por ustedes en la zona del distrito de casca provincia de mariscal luzuriaga dpto de ancash


    quiero saber en que medio informativo y en que fecha exacta salio publicado la relacion de titulos adjudicados por el PETT en los años 1999 - 2000 que mediante ley 667 articulo 23 devio hacerse las publicaciones mediante carteles me urge encontrar alguna publicacion de esos años para piura o sona de san lorenzo


    desearia saber donde se tramita el titulo de propiedad de un terreno agricola en lunahuana cañete tengo entendido que cofopri ya no ejerce esa funcion y pasara a la region confirmenme por favor


    buenas tardes señor la verdad quisiera saber como hago para ver todo respecto al PETT tengo en mi poder un titulo de propiedad de mi abuelo y hay personas que estan invadiendo su terreno y quisieras ver como hago para ver de donde ah donde le pertence ami abuelo gracias


    Cofopri entregó certificado de poseción de tierra a campesinos del fundo de mi abuela sin haber cumplido con notificar en el peruano ni verificar regsitro de propiedad, la consulta es si se puede revertir el proceso


    Sres del PETT, ante todo buenas noches,saben quisiera saber si ustedes me pueden dar informacion acerca de la comunidad Apacheta Rajada que pertenece a caylloma-arequipa, acerca de sus linderos con otra comunidad que es Echocollo que pertenece a suyckutambo provincia de espinar-cuzco,quizas tengan algunos planos de delimitacion territorial o limites regionales, o en todo caso si no los tuviera a donde podria ir para obtener dicha informacion.
    una preguntita en cuanto a los predios que colindan con carreteras rurales dichos predios pertenecen hasta el filo de la carretera o hay un margen libre. agradesco de ante mano por su respuesta.


    Sres,
    Del PETT, necesito saber sobre una compra que quiero hacer de un terreno ubicado en la sierra, el terreno está inscrito en la PETT., pero el título no lo tramitó el dueño, y este Sr. ha fallecido, tiene un hijo que es el heredero el nos quiere vender el terreno que debe hacer para poder obtener el título de propiedad para venderme.
    El terreno se encuentra en la Provincia la Unión, el dueño vive en Lima, para hacer el trámite lo puede hacer en Lima, o tiene que viajar a Arequipa.
    Si me puede explicar paso a paso.

    Se lo agradezco mucho.

    Gracias

    Fortunata.


    me gustaria saber este leyes para yo sanera mi tierras agricola que tengo


    cuando un litigante denuncia un terreno eriazo del Estado, presentando con los documentos sustentatorios,y los requisitos indispensable a la oficina correspondiente, para que luego de un analisis con los informes de la Autoridad del agua y e informe legal, declaran con Resolución Directoral IMPROCEDENTE, PORQUE QUE ES LO QUE PASA, porque son emitidas o recibidas en este caso no debe de existir la oficina del antes del PETT luego COFOPRI ahora Saneamiento fisico legal


    cuando un litigante denuncia un terreno eriazo del Estado, presentando con los documentos sustentatorios,y los requisitos indispensable a la oficina correspondiente, para que luego de un analisis con los informes de la Autoridad del agua y e informe legal, declaran con Resolución Directoral IMPROCEDENTE, PORQUE QUE ES LO QUE PASA, porque son emitidas o recibidas en este caso no debe de existir la oficina del antes del PETT luego COFOPRI ahora Saneamiento fisico legal


    Tengo una tia que tiene documentos de una propiedad en Pariñas-Talara-Piura que el ministerio de agricultura le dio en posesion para el czriado de ganado, por intermedio de Uds. se puede formalizar el titulo de propieadad ya que los terrenos los tenemos mas de 20 años.
    Aten., Carlos Alvarez


    tenemos un terreno eriazo en el distrito de caylloma por escritura publica del año 1970 que podemos hacer para titularnos


    nececito la nueva direccion del pett soy de cañete


    Por favor me pueden ayudar se la propiedad de mi padre Lazaro Bernaola Nolasco sector Argamade, Código catastral 25763terreno agricula esta titulado o caso contrario que tramite hacer.


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